Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12884

n) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
Se considera que un fruto es destrío en aguacate, y por tanto no incluido en la
producción real esperada a efectos del seguro, cuando su peso, una vez alcanzada su
madurez comercial, sea inferior a 125 gramos, salvo en la variedad Hass, que será 80 g.
ñ) Recolección: Momento en que la producción es separada del resto de la planta.
o) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:
1.º) Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.
2.º) Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad
que exija el cultivo.
3.º) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del
cultivo.
4.º) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
5.º) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
6.º) Para el cultivo de piña será necesario el aporcado del plástico en cultivos al
aire libre, con al menos 15 cm. por cada lado.
7.º) Recolección en el momento adecuado.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
3. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.
Condiciones formales del seguro.

1. El asegurado que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de
los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo,
las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados
como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de
desarrollo previa a la entrada en producción.
No obstante, se deberán realizar declaraciones de seguro distintas, cuando no se
pueda incluir toda la producción y plantación de aguacate en el módulo AC, por no estar
incluido en el ámbito de aplicación de dicho módulo.

cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.