Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12338
información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la
Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez un procedimiento
excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de
Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto eliminar
discrepancias entre la información gráfica y alfanumérica de las parcelas de
viñedo, de cada explotación, para hacerlas coherentes con la realidad física de la
parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un
incremento del potencial vitícola.
El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución
emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de
Agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia,
sus fases y efectos, que se regularán mediante desarrollo reglamentario. La
misma deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
A medida que se esté en disposición de actualizar los datos de explotaciones
con discrepancias, se dictarán sucesivas propuestas de resolución con el
contenido que se detalle reglamentariamente. Estas propuestas serán objeto de
publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” con el fin de garantizar el derecho de
audiencia a todos los interesados.
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación
en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones
anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos de
los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.
El plazo máximo para resolver este procedimiento excepcional de
convergencia del Registro de Viñedo será de dos años desde la fecha en que se
publique en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de inicio del
procedimiento.»
CAPÍTULO XVI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 21. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja.
Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima con el siguiente texto:
Suelo no urbanizable especial de protección
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se
modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los
terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección
agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de
concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y
los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz
de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable
genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha
Directriz, que quedan prohibidos.»
Disposición transitoria
ejercicio 2025.
única.
Exención
de
determinadas
tasas
durante
el
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1
a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
agropecuaria.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12338
información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la
Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez un procedimiento
excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de
Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto eliminar
discrepancias entre la información gráfica y alfanumérica de las parcelas de
viñedo, de cada explotación, para hacerlas coherentes con la realidad física de la
parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un
incremento del potencial vitícola.
El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución
emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de
Agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia,
sus fases y efectos, que se regularán mediante desarrollo reglamentario. La
misma deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
A medida que se esté en disposición de actualizar los datos de explotaciones
con discrepancias, se dictarán sucesivas propuestas de resolución con el
contenido que se detalle reglamentariamente. Estas propuestas serán objeto de
publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” con el fin de garantizar el derecho de
audiencia a todos los interesados.
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación
en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones
anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos de
los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.
El plazo máximo para resolver este procedimiento excepcional de
convergencia del Registro de Viñedo será de dos años desde la fecha en que se
publique en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de inicio del
procedimiento.»
CAPÍTULO XVI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 21. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja.
Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima con el siguiente texto:
Suelo no urbanizable especial de protección
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se
modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los
terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección
agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de
concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y
los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz
de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable
genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha
Directriz, que quedan prohibidos.»
Disposición transitoria
ejercicio 2025.
única.
Exención
de
determinadas
tasas
durante
el
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1
a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional duodécima.
agropecuaria.