Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12337
Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución
de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros
fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de
Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin
perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones
generales competentes en materia de fondos europeos y política local.
Artículo 18.
Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.
1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de
febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones
convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de
Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya
finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público
de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva
convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las
condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o
parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.
2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones
contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea
de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los
ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo,
Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones
presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la
Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
CAPÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de carreteras
Artículo 19. Modificación de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el
Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda
redactado así:
«2. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las
obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley o en el anexo de
inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.»
CAPÍTULO XV
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial
vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
«4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información
que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y
con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Medidas administrativas en materia vitícola
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12337
Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución
de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros
fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de
Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin
perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones
generales competentes en materia de fondos europeos y política local.
Artículo 18.
Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.
1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de
febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones
convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de
Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya
finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público
de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva
convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las
condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o
parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.
2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones
contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea
de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los
ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo,
Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones
presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la
Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
CAPÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de carreteras
Artículo 19. Modificación de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el
Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda
redactado así:
«2. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las
obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley o en el anexo de
inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.»
CAPÍTULO XV
Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial
vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
«4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información
que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y
con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Medidas administrativas en materia vitícola