Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12336

El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de
seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez
ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará
personalmente con el concejal autorizado la emisión efectiva de voto y el sentido
de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente
emitido.»
CAPÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de medioambiente
Artículo 16. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y
patrimonio natural de La Rioja.
Uno. Quedan sin contenido los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38.
Dos. El apartado 9 del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
«9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos
previstos en la legislación básica estatal, para administraciones y particulares y
prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones
sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio
por los órganos competentes.»
Tres.

Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 135:

«1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras
conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la
Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares
vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta
prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la
autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de
estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en
cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la
que afecten.»
CAPÍTULO XIII
Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos

Como mecanismo para favorecer la correcta ejecución de los proyectos financiados
por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos del Gobierno de
La Rioja podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya publicadas, financiadas
con el referido plan, previendo la posibilidad de conceder anticipos a las entidades
locales riojanas de un porcentaje del importe subvencionable que podrá alcanzar hasta
el 100 %, no siendo exigible que la posibilidad de solicitar el anticipo esté prevista en las
bases reguladoras. Dicha modificación de la convocatoria podrá producirse incluso
estando cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez operada la modificación de la convocatoria, la posibilidad de solicitar el
anticipo por parte del beneficiario se producirá una vez concedida la subvención y
podrán acogerse a este derecho tanto las solicitudes ya concedidas con anterioridad a la
modificación de la convocatoria como las que se concedan con posterioridad a la
publicación de la citada modificación. La modificación de la convocatoria deberá
publicarse en los mismos medios que la propia convocatoria y no será exigible la
constitución de garantía.

cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Apoyo a las entidades locales en la ejecución de fondos europeos.