Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12335
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de desarrollo económico
Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima con el siguiente
contenido:
«4. Los bienes inmuebles de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán
ser enajenados previa autorización del consejero competente en materia de
hacienda no dando lugar a su incorporación al patrimonio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que le sea de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.5.e) de esta ley.»
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de Administración local
Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local
de La Rioja.
Uno.
Se da la siguiente redacción al artículo 130 bis:
«Artículo 130 bis. Participación telemática.
1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones
convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate,
deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las
corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones
establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente,
facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos
que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la
participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las
disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»
Dos.
El artículo 135 bis queda redactado en los siguientes términos:
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva
del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos
supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de
la corporación local se encuentre en territorio español.
A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física
en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso
de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de
embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de
cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante
que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que
acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia
presencial.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 135 bis. Votación telemática.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12335
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de desarrollo económico
Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima con el siguiente
contenido:
«4. Los bienes inmuebles de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán
ser enajenados previa autorización del consejero competente en materia de
hacienda no dando lugar a su incorporación al patrimonio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que le sea de aplicación lo
dispuesto en el artículo 12.5.e) de esta ley.»
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de Administración local
Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local
de La Rioja.
Uno.
Se da la siguiente redacción al artículo 130 bis:
«Artículo 130 bis. Participación telemática.
1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones
convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate,
deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las
corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones
establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente,
facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos
que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la
participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las
disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»
Dos.
El artículo 135 bis queda redactado en los siguientes términos:
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva
del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos
supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de
la corporación local se encuentre en territorio español.
A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física
en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso
de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de
embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de
cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante
que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que
acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia
presencial.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 135 bis. Votación telemática.