Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 12334
Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:
«l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de
plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como
la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del
establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada
como muy grave.»
Tres.
El artículo 43 queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Clases de sanciones.
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en
materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas
como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de
multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más
de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por
resolución firme en vía administrativa.»
Cuatro.
«c)
Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:
La reincidencia.»
Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la
redacción siguiente:
«Artículo 45.
Subsanación.
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable
podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que
dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca
reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los
usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del
procedimiento con el archivo de las actuaciones.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:
«1.
Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150
a 1.200 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000
euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001
a 150.000 euros.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 12334
Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:
«l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de
plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como
la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del
establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada
como muy grave.»
Tres.
El artículo 43 queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Clases de sanciones.
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en
materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas
como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de
multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más
de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por
resolución firme en vía administrativa.»
Cuatro.
«c)
Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:
La reincidencia.»
Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la
redacción siguiente:
«Artículo 45.
Subsanación.
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable
podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que
dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca
reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los
usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del
procedimiento con el archivo de las actuaciones.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:
«1.
Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150
a 1.200 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000
euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001
a 150.000 euros.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Seis.