Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12333
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de turismo
Artículo 13.
Uno.
Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos
entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de
coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades
locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal
efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las
prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los
correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes
locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de
competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el
control de la actividad.
b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
turística.
c) El otorgamiento de clasificaciones a los proveedores de servicios turísticos
conforme lo establecido en el artículo 9.
d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios
Turísticos.
e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así
como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en
esta ley.
f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos
turísticos.
g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos
turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las
competencias del Estado.
h) La planificación de la actividad turística.
i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las
acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.
l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.
m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.
n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás
normas aplicables.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12333
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de turismo
Artículo 13.
Uno.
Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos
entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de
coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.
El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades
locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal
efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las
prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los
correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes
locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.
La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de
competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el
control de la actividad.
b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
turística.
c) El otorgamiento de clasificaciones a los proveedores de servicios turísticos
conforme lo establecido en el artículo 9.
d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios
Turísticos.
e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así
como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en
esta ley.
f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos
turísticos.
g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos
turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las
competencias del Estado.
h) La planificación de la actividad turística.
i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las
acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
k) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.
l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.
m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.
n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás
normas aplicables.