Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 12332
El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:
«Artículo 64.
Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de
emergencias las conductas consistentes en:
a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de
emergencia.
b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando
estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la
autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de
movilización en caso de ejercicio o simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación
de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran
sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.
f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas
o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo
grave.
g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y
que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y
emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»
Cuatro.
El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:
«Artículo 67.
Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001
a 2.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000
euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga
excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.
5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones
periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.»
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de economía social
Se incluye un nuevo párrafo j) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«j) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de
menos de 300 habitantes y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante,
que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y
solidaria de La Rioja.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 12332
El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:
«Artículo 64.
Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de
emergencias las conductas consistentes en:
a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de
emergencia.
b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando
estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la
autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de
movilización en caso de ejercicio o simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación
de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran
sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.
f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas
o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo
grave.
g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y
que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y
emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»
Cuatro.
El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:
«Artículo 67.
Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001
a 2.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000
euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga
excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.
5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones
periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.»
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de economía social
Se incluye un nuevo párrafo j) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«j) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de
menos de 300 habitantes y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante,
que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y
solidaria de La Rioja.