Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 12331

El artículo 63 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 63. Infracciones graves.

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de
falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.
b) No respetar las obligaciones y medidas de evitación o prevención de
riesgos objeto de esta ley cuando la infracción no pueda ser calificada como muy
grave.
c) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.
d) No respetar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la
autoridad, en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección
civil.
e) Incumplir o ignorar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes
de la autoridad, que ejercen el mando en situaciones de emergencia o de
activación de un plan de protección civil.
f) La no colaboración o la obstaculización por parte de las entidades
integrantes del sistema público de protección civil en ejercicios o simulacros
previstos en la planificación de protección civil.
g) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación
sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre
evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.
h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de
autoprotección o emergencia interior.
i) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o
insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.
j) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el
artículo 28 de la presente ley.
k) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales
ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de
activación de un plan de emergencia.
l) No acudir a la llamada de movilización las personas adscritas a servicios
asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de
protección civil, en situación de activación de un plan de protección civil.
m) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil,
a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
n) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y
medios cuando sea requerido por la Administración competente.
ñ) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos.
o) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus
funciones de inspección o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su
realización.
p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112
comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.
q) Incumplir el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del
Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de
protección civil.»

cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de
emergencias las conductas consistentes en: