Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 12330

Se incorpora una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Procedimiento abreviado para las solicitudes de
mujeres víctimas de violencia de género.
Se dará prioridad en la tramitación de esta prestación a las solicitudes de
mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.
En estos casos, no se exigirá en el momento de la solicitud el cumplimiento del
requisito del artículo 7.e) de la ley y el plazo máximo de resolución será de un mes
desde la presentación de la solicitud de la prestación.»
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de protección civil
Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y
Atención de Emergencias de La Rioja.
Uno.

El artículo 62 de la ley queda redactado como sigue:

«Artículo 62.

Infracciones muy graves.

a) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta
ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al
medioambiente.
b) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el
cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente,
causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al
medioambiente.
c) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia, o de
los agentes de la autoridad, en casos de activación de un plan de protección civil.
d) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos
establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando,
como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al
medioambiente.
e) Incumplir con consecuencias graves el deber de información al Centro de
Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del
sistema autonómico de protección civil.
f) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas
excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.
g) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de
transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las
autoridades competentes de protección civil.
h) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la
omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en
las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de
seguridad exigido.
i) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil
activado a requerimiento del director del plan.
j) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados
previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy
graves o aprovechamiento económico.
k) Impedir la labor inspectora.»

cve: BOE-A-2025-1480
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Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión
de emergencias las conductas consistentes en: