Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12329

prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se
accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo.
3. La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno
correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.
4. Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de lo
previsto en esta disposición mantendrán, en términos anuales, retribuciones
equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral
fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal
funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que
haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.
Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto
de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el puesto como funcionario de carrera, siempre que se hubiera
desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de
trabajo del mismo grupo de titulación de personal laboral fijo que se reconvierte en
puesto de personal funcionario de carrera.
Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de
régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de
trabajo de procedencia a los efectos de participación en los procedimientos de
provisión.»
Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional vigesimosexta, con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional vigesimosexta.

Violencia de género.

Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial
vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la
seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal
regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de
las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier
persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las
mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la
publicación de sus datos personales.»
Diecisiete.

Se da nueva redacción al anexo I, que se publica como anexo a esta ley.
CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta
de Ciudadanía de La Rioja.
Se da la siguiente nueva redacción al apartado 4 del artículo 17:

«4. La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. Quedan exceptuadas las resoluciones derivadas de
expedientes de mujeres víctimas de violencia de género, que se dictarán y
notificarán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la
prestación.»

cve: BOE-A-2025-1480
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Uno.