Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12328

colaboración en carga y descarga; mantenimiento y limpieza de maquinaria,
vehículos, herramientas y lugar de trabajo, en especial de los que tenga
asignados, teniéndolos siempre en condiciones de inmediato uso.
En general, también le corresponderán aquellas que, en línea de las descritas
y similares a ellas, sean adecuadas a su cuerpo y escala y cuando las
necesidades del servicio así lo justifiquen.»
Trece. Se añade un nuevo punto 4.º a la disposición adicional quinta.e) de la
LFPCAR, con la siguiente redacción:
«4.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Oficial Maquinista. Le
corresponden las funciones de conducción, traslado y manejo de camiones y
maquinaria pesada, ocupándose de su revisión previa a su manejo, engrase,
limpieza, mantenimiento y reparación de averías básicas, teniéndola siempre en
condiciones de inmediato uso; instalación de equipos o implementos de la
máquina, mover, cargar y descargar materiales, así como el resto que se le
encomienden por la dirección general competente en materia de carreteras.»
Catorce. El apartado 5 de la disposición adicional séptima de la LFPCAR queda
redactado de la siguiente manera:
«5. Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas será
necesario que el personal cumpla bien con los requisitos concretos de titulación
establecidos en el anexo I para el acceso a los cuerpos de Administración
especial, bien con el mismo o superior nivel de titulación establecido para el
acceso a los cuerpos de Administración general.
No obstante, en los supuestos de que el personal funcionario a integrar no
cumpliera con los nuevos requisitos de titulación previstos en la ley para el acceso
a los cuerpos de Administración especial, siempre dentro del mismo grupo o
subgrupo de titulación, podrá ser integrado en los nuevos cuerpos o escalas con la
titulación que le fue exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo o escala
de origen.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoséptima, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del
personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de
cuerpos de funcionarios.
1. Al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del
Empleado Público (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, y de los artículos 17.3.2 y 17.7 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el
personal laboral de la Administración General y sus organismos autónomos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal laboral fijo que desempeñe
funciones o actividades propias de cuerpos o escalas de personal funcionario
podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de promoción interna
de acuerdo con las correspondientes convocatorias, para adquirir, en caso de
superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.
2. La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma
de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
(texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre), se producirá la extinción automática del contrato de trabajo de personal
laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión;
todo ello, sin posibilidad de ser declarado en la situación de excedencia por

cve: BOE-A-2025-1480
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Núm. 24