Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12327
asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo,
biblioteca y sistema de gestión documental.»
Seis. La disposición adicional quinta.a).9.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental.
Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección,
control, conservación y restauración medioambiental.»
Siete. La actual disposición adicional quinta.a).34.º de la LFPCAR (Escala Medicina
del Trabajo) pasa a renumerarse como disposición adicional quinta.a).33.º con la misma
redacción.
Ocho. El punto 34.º de la disposición adicional quinta.a) de la LFPCAR pasa a tener
la siguiente redacción:
«34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala
Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción
de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio,
seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y
priorización de medidas en el ámbito de la salud pública.»
Nueve. La disposición adicional quinta.b).12.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala
Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de
colaboración vinculadas a la planificación, asesoramiento, gestión y control de los
procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y
documentación.»
Diez. Se añade un punto 28.º a la disposición adicional quinta.b) de la LFPCAR,
con la siguiente redacción:
«28.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios
Sociales y Sociosanitarios se crea la Escala Técnico Atención Temprana. Le
corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de
tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo
desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo
o riesgo de padecerlo.»
Once. La disposición adicional quinta.d).2.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de
Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de
Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a
pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así
como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro
personal profesional sanitario en sus tareas.»
Doce. Se añade un nuevo punto 3.º a la disposición adicional quinta.e) con la
siguiente redacción:
«3.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Mecánico Conductor.
Le corresponden las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y
reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los
transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y
documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12327
asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo,
biblioteca y sistema de gestión documental.»
Seis. La disposición adicional quinta.a).9.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental.
Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección,
control, conservación y restauración medioambiental.»
Siete. La actual disposición adicional quinta.a).34.º de la LFPCAR (Escala Medicina
del Trabajo) pasa a renumerarse como disposición adicional quinta.a).33.º con la misma
redacción.
Ocho. El punto 34.º de la disposición adicional quinta.a) de la LFPCAR pasa a tener
la siguiente redacción:
«34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala
Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción
de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio,
seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y
priorización de medidas en el ámbito de la salud pública.»
Nueve. La disposición adicional quinta.b).12.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala
Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de
colaboración vinculadas a la planificación, asesoramiento, gestión y control de los
procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y
documentación.»
Diez. Se añade un punto 28.º a la disposición adicional quinta.b) de la LFPCAR,
con la siguiente redacción:
«28.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios
Sociales y Sociosanitarios se crea la Escala Técnico Atención Temprana. Le
corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de
tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo
desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo
o riesgo de padecerlo.»
Once. La disposición adicional quinta.d).2.º de la LFPCAR queda redactada de la
siguiente forma:
«2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de
Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de
Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a
pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así
como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro
personal profesional sanitario en sus tareas.»
Doce. Se añade un nuevo punto 3.º a la disposición adicional quinta.e) con la
siguiente redacción:
«3.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Mecánico Conductor.
Le corresponden las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y
reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los
transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y
documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la
cve: BOE-A-2025-1480
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Núm. 24