Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12339
servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural y Medio Ambiente.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se
trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios
agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de
Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y
Medio Ambiente.
3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de
las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los
servicios agronómicos.
4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2
(2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6
de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones
ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12339
servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural y Medio Ambiente.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se
trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios
agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de
Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y
Medio Ambiente.
3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de
las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los
servicios agronómicos.
4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2
(2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6
de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones
ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)