Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12321

TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de
La Rioja.
Uno. Los apartados g) y h) del artículo 83 quedan redactados en los siguientes
términos:
«g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que
tenga una deuda con cualquier consejería en periodo voluntario de pago.
h) Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos que no sean competencia
de otros órganos.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 191 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La imposición de sanciones a las infracciones muy graves corresponde al
titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda, al que se
remitirán los expedientes una vez terminada la instrucción. La imposición de
sanciones en infracciones graves y leves corresponderá al titular de la consejería
concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente.»
Tres.

Se añade al artículo 191 el apartado 4 siguiente:

«4. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la
coordinación entre la consejería concedente y la de Hacienda, a los efectos de
evitar desajustes entre intervención y pago de la subvención.»
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de organización del sector público
Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al artículo 54, que queda redactado así:
«Artículo 54.

Creación, modificación y extinción.

cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es

La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones
públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de
adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá
acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la
consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia
de administraciones públicas y de hacienda.»