Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12320
Tarifa 3.2. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:
Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición:
500 euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los
museos de La Rioja.
0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La
0,75
Rioja.
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad.
Tarifa 3.3
1,50
Visitas privadas con el Museo cerrado al público:
Tarifa 3.3.1 Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25
personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.3.2 Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15
personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.4
Utilización de equipos de filmación: 300 euros/h.
Exenciones.
Quedarán exentas de estas tasas las asociaciones o entidades sin ánimo de
lucro, con fines de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés
público. En estos casos, se hará constar en el clausulado de la autorización.
Gestión.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
La utilización de los espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los
horarios de apertura al público de la Red de Museos de La Rioja, salvo que esta
utilización afecte al normal funcionamiento del mismo.
La utilización de los espacios objeto de esta tasa por el solicitante estará
condicionada a las prioridades que establezca el Museo al objeto de no interferir
en el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural. En consecuencia, el
Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja se reserva el derecho de no
aceptar solicitudes.
Estas tarifas incluyen, en su caso, limpieza, seguridad, guardarropa y cualquier
otro servicio que el Museo de La Rioja considere pertinente para el correcto
desarrollo de la actividad.
Una vez satisfecha la tasa exigible, se otorgará al solicitante la
correspondiente autorización de uso temporal del espacio público solicitado,
donde se detallarán los términos y condiciones de uso del mismo, el aforo máximo
permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la
debida conservación de los fondos e instalaciones.»
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12320
Tarifa 3.2. Tasa = (Rm – 35 %) × Cp × h, donde:
Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición:
500 euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los
museos de La Rioja.
0,50
Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La
0,75
Rioja.
El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad.
Tarifa 3.3
1,50
Visitas privadas con el Museo cerrado al público:
Tarifa 3.3.1 Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25
personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.3.2 Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15
personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.4
Utilización de equipos de filmación: 300 euros/h.
Exenciones.
Quedarán exentas de estas tasas las asociaciones o entidades sin ánimo de
lucro, con fines de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés
público. En estos casos, se hará constar en el clausulado de la autorización.
Gestión.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
La utilización de los espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los
horarios de apertura al público de la Red de Museos de La Rioja, salvo que esta
utilización afecte al normal funcionamiento del mismo.
La utilización de los espacios objeto de esta tasa por el solicitante estará
condicionada a las prioridades que establezca el Museo al objeto de no interferir
en el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural. En consecuencia, el
Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja se reserva el derecho de no
aceptar solicitudes.
Estas tarifas incluyen, en su caso, limpieza, seguridad, guardarropa y cualquier
otro servicio que el Museo de La Rioja considere pertinente para el correcto
desarrollo de la actividad.
Una vez satisfecha la tasa exigible, se otorgará al solicitante la
correspondiente autorización de uso temporal del espacio público solicitado,
donde se detallarán los términos y condiciones de uso del mismo, el aforo máximo
permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la
debida conservación de los fondos e instalaciones.»