Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12322

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad
Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del
Estado.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1.c) del artículo único, que queda
redactado así:
«c) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos
Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
Vicepresidente: 4 %.
Consejero: 8 %.
Viceconsejero: 12 %.
Secretario General Técnico: 12 %.
Director General o Alto Cargo con el mismo rango reconocido: 16 %.
Subdirector General: 20 %.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2.a) del artículo único, que queda
redactado así:
«a) La asignación retributiva básica del presidente del Parlamento de La
Rioja se homologará a la cantidad que corresponda al vicepresidente del Gobierno
de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a
la que se refiere el apartado d) siguiente.»
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de procedimiento administrativo
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 65, que queda redactado en los
siguientes términos:
«4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal en
la materia, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de un
procedimiento administrativo en el que la instrucción hubiera correspondido a una
consejería, y la resolución del mismo a otra consejería distinta o al Consejo de
Gobierno, serán tramitadas desde la consejería que lo instruyó.
La cuantía fijada para que los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja
resulten preceptivos será la que fije el Estado con carácter general en dicha
normativa básica.»

Medidas administrativas en materia de archivos y registros
Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio
Documental de La Rioja.
Uno.

Se derogan el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 14.

cve: BOE-A-2025-1480
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CAPÍTULO IV