Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12018
incremento de horas lectivas respecto a las existentes a fecha 1 de enero de 2025,
podrán solicitar su inclusión en pago delegado desde esa fecha y, en su caso, el abono
retroactivo de los gastos de personal asumidos por el centro en el periodo de septiembre
a diciembre de 2024.
7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se
encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los
centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas
destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de
los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la
educación. Dicha modificación podrá tener carácter retroactivo para los módulos
aprobados en el ejercicio inmediatamente anterior. En los casos en que, como
consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial
de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará
condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos
retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada
que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a
ejercicios económicos anteriores.
10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos,
se produjera de oficio la reducción de unidades, apoyos o programas recogidos en el
concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la
indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La
Administración educativa también podrá asumir el coste de las indemnizaciones por
despido derivadas de la finalización de contratos de personal en pago delegado o de
personal complementario que, sin estar incluidos en el concierto educativo, formen parte
de programas educativos o de acciones financiadas por la Administración educativa en
centros concertados a través del apartado de «Otros gastos». La Dirección General de
Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para
hacer efectiva esa medida.
11. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta
bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en
materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las
asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de
Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000
euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe
justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Los centros concertados seleccionados para la implantación del Aula de Tecnología
Aplicada (ATecA) en el curso 2024/2025 percibirán hasta un máximo de 55.000 euros a
través de la partida de «Otros Gastos». Previamente, el servicio competente en materia
de formación profesional emitirá informe en el que se acredite el gasto ejecutado y
justificado por el centro. Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro
del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
12. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado
matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros
docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las
horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias,
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12018
incremento de horas lectivas respecto a las existentes a fecha 1 de enero de 2025,
podrán solicitar su inclusión en pago delegado desde esa fecha y, en su caso, el abono
retroactivo de los gastos de personal asumidos por el centro en el periodo de septiembre
a diciembre de 2024.
7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se
encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los
centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas
destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de
los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la
educación. Dicha modificación podrá tener carácter retroactivo para los módulos
aprobados en el ejercicio inmediatamente anterior. En los casos en que, como
consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial
de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará
condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos
retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada
que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a
ejercicios económicos anteriores.
10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos,
se produjera de oficio la reducción de unidades, apoyos o programas recogidos en el
concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la
indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La
Administración educativa también podrá asumir el coste de las indemnizaciones por
despido derivadas de la finalización de contratos de personal en pago delegado o de
personal complementario que, sin estar incluidos en el concierto educativo, formen parte
de programas educativos o de acciones financiadas por la Administración educativa en
centros concertados a través del apartado de «Otros gastos». La Dirección General de
Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para
hacer efectiva esa medida.
11. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta
bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en
materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las
asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de
Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000
euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe
justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Los centros concertados seleccionados para la implantación del Aula de Tecnología
Aplicada (ATecA) en el curso 2024/2025 percibirán hasta un máximo de 55.000 euros a
través de la partida de «Otros Gastos». Previamente, el servicio competente en materia
de formación profesional emitirá informe en el que se acredite el gasto ejecutado y
justificado por el centro. Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro
del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
12. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado
matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros
docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las
horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias,
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24