Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12019
se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a incrementar
proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato
con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada
situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a
la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al
Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su
autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte
indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la
impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos
académicos 2024/2025 y 2025/2026.
Los centros concertados podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Educativa
el incremento de ratios en ESO y Bachillerato para posibilitar los desdobles de grupos
que no puedan atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las
ratios profesor/unidad ordinaria. Dichos desdobles se podrán autorizar exclusivamente
en aquellas materias determinadas por los decretos que establecen los currículos de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La
Rioja, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
El incremento de ratios será de aplicación en los cursos académicos 2024/2025
y 2025/2026.
13. Las ratios profesor/unidad en aquellos módulos de Ciclos Formativos de Grado
Medio y Superior concertados en los que, por sus características, se requiera
profesorado adicional para garantizar la seguridad del alumnado, podrán ser
incrementadas en la proporción necesaria.
A tal efecto, la Dirección General de Gestión Educativa determinará las condiciones y
procedimiento por el cual los centros podrán solicitar el incremento de ratio, que se
concederá previo informe del servicio con competencias en Formación Profesional. La
concesión del incremento de ratios tendrá efectos a partir de enero de 2025.
14. Los centros concertados con unidades concertadas en Ciclos Formativos de
Grado Básico, Medio, Superior, o Cursos de Especialización, podrán solicitar el
incremento de ratios necesario para el ejercicio de las funciones de tutoría y de
coordinación previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en las disposiciones
que sobre esta materia apruebe la Consejería de Educación y Empleo. El servicio con
competencias en Formación Profesional emitirá informe relativo al número de horas
lectivas derivado de dicho incremento de ratios. La Administración educativa financiará
con carácter retroactivo los gastos de personal derivados de esta medida desde
septiembre de 2024 hasta su inclusión en el concierto educativo a partir de enero
de 2025.
Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Los centros educativos concertados que tengan escolarizado alumnado con
necesidades educativas especiales que, derivadas de las mismas, requieran de un
apoyo continuado en las rutinas diarias en el centro percibirán, como máximo, para la
contratación de personal complementario 88.565,70 euros anuales en concepto de
«Otros Gastos», que serán abonados mensualmente.
La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento para la
solicitud de dicho personal complementario. A la vista de las solicitudes, el servicio
competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen
las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea
necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se
limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y
Primaria.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12019
se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a incrementar
proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato
con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada
situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a
la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al
Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su
autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte
indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la
impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos
académicos 2024/2025 y 2025/2026.
Los centros concertados podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Educativa
el incremento de ratios en ESO y Bachillerato para posibilitar los desdobles de grupos
que no puedan atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las
ratios profesor/unidad ordinaria. Dichos desdobles se podrán autorizar exclusivamente
en aquellas materias determinadas por los decretos que establecen los currículos de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La
Rioja, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
El incremento de ratios será de aplicación en los cursos académicos 2024/2025
y 2025/2026.
13. Las ratios profesor/unidad en aquellos módulos de Ciclos Formativos de Grado
Medio y Superior concertados en los que, por sus características, se requiera
profesorado adicional para garantizar la seguridad del alumnado, podrán ser
incrementadas en la proporción necesaria.
A tal efecto, la Dirección General de Gestión Educativa determinará las condiciones y
procedimiento por el cual los centros podrán solicitar el incremento de ratio, que se
concederá previo informe del servicio con competencias en Formación Profesional. La
concesión del incremento de ratios tendrá efectos a partir de enero de 2025.
14. Los centros concertados con unidades concertadas en Ciclos Formativos de
Grado Básico, Medio, Superior, o Cursos de Especialización, podrán solicitar el
incremento de ratios necesario para el ejercicio de las funciones de tutoría y de
coordinación previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en las disposiciones
que sobre esta materia apruebe la Consejería de Educación y Empleo. El servicio con
competencias en Formación Profesional emitirá informe relativo al número de horas
lectivas derivado de dicho incremento de ratios. La Administración educativa financiará
con carácter retroactivo los gastos de personal derivados de esta medida desde
septiembre de 2024 hasta su inclusión en el concierto educativo a partir de enero
de 2025.
Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Los centros educativos concertados que tengan escolarizado alumnado con
necesidades educativas especiales que, derivadas de las mismas, requieran de un
apoyo continuado en las rutinas diarias en el centro percibirán, como máximo, para la
contratación de personal complementario 88.565,70 euros anuales en concepto de
«Otros Gastos», que serán abonados mensualmente.
La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento para la
solicitud de dicho personal complementario. A la vista de las solicitudes, el servicio
competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen
las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea
necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se
limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y
Primaria.
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.