Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12017
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante diez
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de
profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el
número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se
regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la
financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y
protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una
reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.
La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que
sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y
protección del alumnado.
6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar
las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de
estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas
de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como
los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo
previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en
proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios
profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio
competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para
cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe
fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin
perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las
percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de
bilingüismo.
Excepcionalmente, para el curso 2024/2025, los centros concertados que cuenten
con proyectos educativos bilingües o plurilingües podrán mantener las ratios
profesor/unidad con las que contaban en el curso 2023/2024. Si esas ratios implican un
cve: BOE-A-2025-1479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12017
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante diez
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de
profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el
número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se
regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la
financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y
protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una
reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.
La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que
sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y
protección del alumnado.
6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar
las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de
estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas
de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como
los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo
previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en
proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios
profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio
competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para
cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe
fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin
perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las
percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de
bilingüismo.
Excepcionalmente, para el curso 2024/2025, los centros concertados que cuenten
con proyectos educativos bilingües o plurilingües podrán mantener las ratios
profesor/unidad con las que contaban en el curso 2023/2024. Si esas ratios implican un
cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24