Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11874

cobro a los estudiantes de la cuota correspondiente al seguro escolar y de su traspaso a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El IEF, dentro de sus gestiones para la ejecución del Máster, contratará con cargo al
presupuesto del Máster una póliza de seguro de accidentes y enfermedad adecuada
para cubrir los riesgos que puedan derivarse para los estudiantes durante la realización
de los seminarios y otras actividades dentro del Máster que tengan carácter presencial.
El importe máximo estimado para este seguro se encuentra incluido en las partidas
presupuestadas para los seminarios.
Décima.

Presupuesto.

Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización de cada edición del
Máster, que asciende a 722.236,60 euros, según detalle que figura en el anexo a este
convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de 100 alumnos
por edición y un precio por crédito ECTS de 97 euros, más una estimación de incremento
de dicho precio por segundas y terceras matrículas.
Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado
para el número mínimo de 30 alumnos por edición y un precio por crédito ECTS de 97
euros más una estimación de incremento de dicho precio por segundas y terceras
matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 357.615,98 euros.
El presupuesto de cada edición habrá que ajustarlo según el número real de alumnos
matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.
El presupuesto incluye:
I.

Los costes gestionados por IEF.

La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del
presupuesto aprobado, y descritas en el apartado I.b) de la cláusula séptima, que
ascienden a un máximo por edición de 596.350,00 euros, será responsabilidad de IEF.
Los costes se abordan con los medios humanos y materiales del IEF, con cargo a su
presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en las normas
económico-presupuestarias vigentes que le sean de aplicación. Todo lo anterior se
entiende sin perjuicio de la gestión y ejecución que corresponda a otras instituciones en
virtud de los acuerdos que puedan alcanzarse según lo previsto en el apartado III de la
cláusula séptima.
Los gastos se realizarán con cargo al capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF
de los ejercicios 2025; 2026; 2027 y 2028 siempre que para ello exista crédito adecuado
y suficiente.
Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.

Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad
corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula séptima supone un
coste máximo para la UIMP de 125.886,60 euros, según se recoge en el apartado 2 del
presupuesto aprobado.
Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster con el IEF,
sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la
Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa
que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado (gestión
académica y expedición de los títulos, incluyendo el impulso y seguimiento de los
procesos verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del
proceso de renovación de la acreditación; diseño del programa de mano y difusión a
través de su propia web; cobro de las matrículas y otros precios a los estudiantes). El
coste indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados,
concretamente se calcula en un 21 % de los ingresos totales por matrículas, incluidas las
becas y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones

cve: BOE-A-2025-1454
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II.