Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11875
contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por
familia numerosa u otros.
En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por
estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula undécima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 599.460,00
euros por edición, según cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y el
IEF con la siguiente distribución:
– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la
UIMP repercutidos al Máster.
– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por el IEF hasta el
límite máximo del 100 % de sus gastos, a través de la aportación que la UIMP deberá
realizar al IEF según se detalla en la cláusula undécima.
IV. La financiación que asume el IEF, que será la diferencia entre los gastos totales
que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de asignación de
los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.
Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se
materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los
gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula
estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación del IEF ascendería
a 122.776,60 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el mínimo
establecido (30 alumnos) la financiación del IEF ascendería a 177.777,98 euros, según
el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Undécima.
Aportación de la UIMP al IEF.
Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos por
matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por los
alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en IEF.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una
aportación al IEF para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El
importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo establecido en
el apartado III de la cláusula décima y, por tanto, ascenderá a un 79 % de los ingresos
obtenidos por matrícula de cada edición.
Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio
competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las
bonificaciones contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como
los abonos por familia numerosa general u otros.
No se incluyen para el cálculo de la aportación al IEF los importes correspondientes
a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula novena.
El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de
cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique el IEF y con
cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la
UIMP, para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes
cuantías, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
I. Importe y pago.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11875
contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por
familia numerosa u otros.
En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por
estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge
en la cláusula undécima.
III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 599.460,00
euros por edición, según cálculo detallado en el anexo.
La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto
presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de
las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y el
IEF con la siguiente distribución:
– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la
UIMP repercutidos al Máster.
– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por el IEF hasta el
límite máximo del 100 % de sus gastos, a través de la aportación que la UIMP deberá
realizar al IEF según se detalla en la cláusula undécima.
IV. La financiación que asume el IEF, que será la diferencia entre los gastos totales
que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de asignación de
los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.
Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se
materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los
gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.
De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula
estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación del IEF ascendería
a 122.776,60 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el mínimo
establecido (30 alumnos) la financiación del IEF ascendería a 177.777,98 euros, según
el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Undécima.
Aportación de la UIMP al IEF.
Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos por
matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por los
alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en IEF.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una
aportación al IEF para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El
importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo establecido en
el apartado III de la cláusula décima y, por tanto, ascenderá a un 79 % de los ingresos
obtenidos por matrícula de cada edición.
Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio
competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las
bonificaciones contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como
los abonos por familia numerosa general u otros.
No se incluyen para el cálculo de la aportación al IEF los importes correspondientes
a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula novena.
El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de
cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique el IEF y con
cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la
UIMP, para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes
cuantías, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
I. Importe y pago.