Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11879
sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a
petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como
su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Decimoséptima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoctava.
Decimoctava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster como titulación
oficial, así como la falta de renovación de dicha acreditación.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11879
sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a
petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como
su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Decimoséptima.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoctava.
Decimoctava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster como titulación
oficial, así como la falta de renovación de dicha acreditación.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: