Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11878
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Decimoquinta.
Comisión de seguimiento del convenio.
I. Con independencia de la Comisión académica del Máster, recogida en la cláusula
cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que
se indican a continuación:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Posgrado, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte del IEF:
– Dos personas designadas al efecto por la persona titular de la Dirección de la
Escuela de la Hacienda Pública.
– El Director del Máster, o persona en quien delegue.
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con
competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP al IEF y aprobar la memoria
económica final presentada por el IEF. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al IEF,
en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar
que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación al IEF.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por al IEF.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11878
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Decimoquinta.
Comisión de seguimiento del convenio.
I. Con independencia de la Comisión académica del Máster, recogida en la cláusula
cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que
se indican a continuación:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Posgrado, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte del IEF:
– Dos personas designadas al efecto por la persona titular de la Dirección de la
Escuela de la Hacienda Pública.
– El Director del Máster, o persona en quien delegue.
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con
competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP al IEF y aprobar la memoria
económica final presentada por el IEF. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al IEF,
en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar
que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación al IEF.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por al IEF.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.