Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11880
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima y undécima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimonovena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de
posgrado.
Vigésima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los
artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en las fechas
indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha
del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A.,
Alain Cuenca García.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11880
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima y undécima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Régimen jurídico y resolución de conflictos
Decimonovena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de
posgrado.
Vigésima.
Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los
artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en las fechas
indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha
del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A.,
Alain Cuenca García.