Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11855
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas peticiones serán analizadas conjuntamente por la unidad designada por la
SGAD y por la unidad designada por el Centro Usuario, siendo responsabilidad de la
SGAD valorar las peticiones recibidas y tomar la decisión final sobre su realización,
garantizando que las evoluciones y mejoras introducidas en el servicio sean compatibles
y preferiblemente aprovechables por otros organismos o entidades.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la
recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula Décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. La CNMC contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y
técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al
uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los
criterios establecidos en los anexos II y V del presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
4. La aportación de la CNMC a la SGAD se realizará según el siguiente
procedimiento:
a) La CNMC ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo V
«Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio la
CNMC ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11855
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas peticiones serán analizadas conjuntamente por la unidad designada por la
SGAD y por la unidad designada por el Centro Usuario, siendo responsabilidad de la
SGAD valorar las peticiones recibidas y tomar la decisión final sobre su realización,
garantizando que las evoluciones y mejoras introducidas en el servicio sean compatibles
y preferiblemente aprovechables por otros organismos o entidades.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la
recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula Décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Séptima. Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. La CNMC contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y
técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al
uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los
criterios establecidos en los anexos II y V del presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
4. La aportación de la CNMC a la SGAD se realizará según el siguiente
procedimiento:
a) La CNMC ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo V
«Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio la
CNMC ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas, la
cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23