Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11854

descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el
Centro o si las contrata con terceros.
8. Cumplir las obligaciones en relación con el uso de Servinómina, indicadas en el
anexo IV.
9. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de nómina, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Cuarta.

Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la CNMC a la aplicación NEDAES se hará a
través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
3. La integración de aplicaciones del Centro Usuario se realizará en todo caso,
garantizando que dicha integración no suponga menoscabo en el funcionamiento
estándar de la aplicación NEDAES. El Centro Usuario será responsable de aplicar las
medidas de protección necesarias para la correcta monitorización, supervisión y control
de los accesos directos a la base de datos, servidor de aplicaciones, repositorios de
ficheros, etc. y cualesquiera otras operaciones externas realizadas en el entorno de
ejecución de la aplicación.
Quinta.

Soporte para el uso de la aplicación informática.

Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación NEDAES deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario. Se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1.1 Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.
1.2 Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a las incidencias relacionadas con el entorno
informático propio del centro en el que se desenvuelve el uso de la aplicación.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.

cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es

1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones: