Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1453)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11856
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la cuota de mantenimiento se ingresará, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir ningún
otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
5. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del convenio.
Novena.
Modificación.
Décima. Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11856
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la cuota de mantenimiento se ingresará, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir ningún
otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
5. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes,
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del convenio.
Novena.
Modificación.
Décima. Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
cve: BOE-A-2025-1453
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.