Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1456)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre cesión de información padronal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11900

a las amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades
con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones
jurídico-administrativas derivadas de las competencias respectivas."»
4.

El expositivo duodécimo queda redactado del siguiente modo:
«Que en virtud de los artículos 8 de la Directiva (UE) 2016/680 y 11 de la Ley
Orgánica 7/2021, el tratamiento (la cesión de los datos padronales de manera
motivada) es lícito por cuanto es necesario para la ejecución de una tarea
realizada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, para los
fines establecidos en el artículo 1, apartado 1 de la Directiva y artículo 1 de la Ley
Orgánica 7/2021, y está basado en el Derecho del Estado miembro (en este caso,
la Ley Orgánica 7/2021 en su artículo 7 y disposición adicional cuarta), en los que
se especifican los objetivos del tratamiento (mantener actualizados los ficheros de
datos de responsabilidad de la Guardia Civil denominados INTPOL, Registro
Nacional de Armas y aquellos cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad
pública en relación a la investigación policial de infracciones penales), se
determinan los datos personales que vayan a ser objeto del mismo (documento de
identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento) y las
finalidades del tratamiento (mantenimiento de la seguridad pública en distintos
ámbitos, atendidas las finalidades propias de los indicados ficheros, conforme a lo
establecido en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Guardia Civil).»

Tercera. Modificación de determinadas cláusulas del convenio suscrito el 8 de
septiembre de 2020.
1.

La cláusula primera «Objeto» queda redactada como sigue:
«El objeto del presente convenio es establecer el marco general de
colaboración entre el INE y la Guardia Civil en orden a facilitar determinada
información de la base padronal del INE para que pueda mantenerse actualizado
el registro de los ficheros de datos de responsabilidad de la Guardia Civil,
publicados en el Registro de Actividades de Tratamiento: fichero INTPOL cuya
finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública en relación a la investigación
policial de infracciones penales, y el fichero Registro Nacional de Armas cuya
finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de las
materias tipificadas en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Armas, en su nueva redacción introducida por el Real
Decreto 726/2020, de 4 de agosto; Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de explosivos y el Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, así como aquellos sometidos al artículo 2.3.d) de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales.»

«Compromisos del Instituto Nacional de Estadística:
De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 7/2021, el INE facilitará una copia actualizada de los datos del
documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento
previa petición por escrito de la Dirección General de la Guardia Civil.
El INE, una vez recibida la petición, se compromete a proporcionar a la
Dirección General de la Guardia Civil una descarga anual a 1 de enero con las
inscripciones activas a la fecha mencionada de los inscritos en la base padronal

cve: BOE-A-2025-1456
Verificable en https://www.boe.es

2. La cláusula segunda «Compromisos de las partes» queda redactada como sigue: