Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1456)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre cesión de información padronal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11901
del INE con el diseño de Registro del anexo en donde previamente se habrán
omitido los datos no procedentes.
Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil:
La Dirección General de la Guardia Civil declara conocer las disposiciones
vigentes relativas a la Ley Orgánica 7/2021, Reglamento (UE) 2016/679, Ley
Orgánica 3/2018, y Directiva (UE) 2016/680, y se compromete a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil no aplicará estos
datos ni los utilizará para finalidades distintas a la prestación objeto del presente
convenio, y no los comunicará a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los
casos previstos legalmente.»
3.
La cláusula quinta «Protección de datos» queda redactada como sigue:
«Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado,
teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad
previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2016/680 y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo.»
Cuarta.
Modificación del anexo del acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 2020.
Se modifica el anexo del convenio suscrito el 8 de septiembre de 2020 para incluir
las nuevas variables relativas al documento de identidad, cuya cesión no estaba
contemplada en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, vigente a la firma del convenio suscrito
en 2020, que sin embargo sí se contempla en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Se incluye anexo completo en esta adenda de
prórroga y modificación.
Quinta.
Eficacia.
La presente adenda de prórroga y modificación se formalizará con la firma de las
partes resultando eficaz tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del
convenio. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga y modificación del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Para aquellos extremos no contemplados en la presente adenda de prórroga y
modificación, las partes se ratifican en todo lo recogido en el convenio suscrito con
fecha 8 de septiembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el alcance de la
colaboración en los mismos términos y condiciones.
Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de forma
electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.
cve: BOE-A-2025-1456
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Publicidad.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11901
del INE con el diseño de Registro del anexo en donde previamente se habrán
omitido los datos no procedentes.
Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil:
La Dirección General de la Guardia Civil declara conocer las disposiciones
vigentes relativas a la Ley Orgánica 7/2021, Reglamento (UE) 2016/679, Ley
Orgánica 3/2018, y Directiva (UE) 2016/680, y se compromete a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil no aplicará estos
datos ni los utilizará para finalidades distintas a la prestación objeto del presente
convenio, y no los comunicará a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los
casos previstos legalmente.»
3.
La cláusula quinta «Protección de datos» queda redactada como sigue:
«Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado,
teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción
humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad
previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2016/680 y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo.»
Cuarta.
Modificación del anexo del acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 2020.
Se modifica el anexo del convenio suscrito el 8 de septiembre de 2020 para incluir
las nuevas variables relativas al documento de identidad, cuya cesión no estaba
contemplada en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, vigente a la firma del convenio suscrito
en 2020, que sin embargo sí se contempla en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Se incluye anexo completo en esta adenda de
prórroga y modificación.
Quinta.
Eficacia.
La presente adenda de prórroga y modificación se formalizará con la firma de las
partes resultando eficaz tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del
convenio. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga y modificación del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
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modificación, las partes se ratifican en todo lo recogido en el convenio suscrito con
fecha 8 de septiembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el alcance de la
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Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de forma
electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.–La Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.
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