Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1456)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., sobre cesión de información padronal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11899
partes acuerdan la prórroga y modificación del citado convenio de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia Convenio entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de
Estadística sobre cesión de información padronal, suscrito el 8 de septiembre de 2020 y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2020, hasta el 28
de diciembre de 2028.
Asimismo, es objeto de esta adenda la modificación de varios exponendos y
cláusulas del citado convenio firmado el 8 de septiembre de 2020, por la adaptación a la
nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Segunda. Modificación de varios exponendos del convenio suscrito el 8 de septiembre
de 2020.
1.
El expositivo sexto queda redactado del siguiente modo:
«Que en el registro de actividades de tratamiento (RAT) de la Guardia Civil, de
acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, figuran los tratamientos de datos INTPOL y Registro Nacional
de Armas; adicionalmente, la Guardia Civil tiene tratamientos de datos sometidos
al artículo 2.3.d de dicha Ley Orgánica 7/2021. Para todos estos tratamientos se
requieren los datos de la base padronal del INE.»
2.
El expositivo décimo queda redactado del siguiente modo:
«Que los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 se
rigen por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»
El expositivo undécimo queda redactado del siguiente modo:
«Que conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, la cesión de datos de
los Padrones municipales con fines de investigación, prevención, etc. a las autoridades
competentes se encuentra sometida a la Directiva UE 2016/680 y a la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo en particular al artículo 7. Deber de colaboración, y a
la disposición adicional cuarta. Ficheros y Registro de Población de las
Administraciones Públicas, de la misma norma legal, cuya literalidad es la siguiente:
"1. Las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de
Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del
interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de
identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el
padrón municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios
donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a
cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
2. Los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente
cve: BOE-A-2025-1456
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11899
partes acuerdan la prórroga y modificación del citado convenio de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia Convenio entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de
Estadística sobre cesión de información padronal, suscrito el 8 de septiembre de 2020 y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2020, hasta el 28
de diciembre de 2028.
Asimismo, es objeto de esta adenda la modificación de varios exponendos y
cláusulas del citado convenio firmado el 8 de septiembre de 2020, por la adaptación a la
nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Segunda. Modificación de varios exponendos del convenio suscrito el 8 de septiembre
de 2020.
1.
El expositivo sexto queda redactado del siguiente modo:
«Que en el registro de actividades de tratamiento (RAT) de la Guardia Civil, de
acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, figuran los tratamientos de datos INTPOL y Registro Nacional
de Armas; adicionalmente, la Guardia Civil tiene tratamientos de datos sometidos
al artículo 2.3.d de dicha Ley Orgánica 7/2021. Para todos estos tratamientos se
requieren los datos de la base padronal del INE.»
2.
El expositivo décimo queda redactado del siguiente modo:
«Que los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 se
rigen por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»
El expositivo undécimo queda redactado del siguiente modo:
«Que conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, la cesión de datos de
los Padrones municipales con fines de investigación, prevención, etc. a las autoridades
competentes se encuentra sometida a la Directiva UE 2016/680 y a la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo en particular al artículo 7. Deber de colaboración, y a
la disposición adicional cuarta. Ficheros y Registro de Población de las
Administraciones Públicas, de la misma norma legal, cuya literalidad es la siguiente:
"1. Las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de
Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del
interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de
identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el
padrón municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios
donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a
cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
2. Los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente
cve: BOE-A-2025-1456
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