Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1457)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11909
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento
ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los
gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará
condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del
proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
Debe decir:
«2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de
siete millones seiscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco euros (7.660.545,00
euros).
3. CSIC contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones
sesenta y cuatro mil doscientos dieciocho euros (3.064.218,00 euros), con recursos
financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016
posteriormente modificado según enmienda aprobada el 23 de octubre de 2020, el CSIC
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cuatro millones quinientos noventa y seis mil
trescientos veintisiete euros (4.596.327,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 %
de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE,
quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios
del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
3. Se modifica la forma de pago establecida en el convenio. A tenor de este nuevo
régimen se introducen las siguientes modificaciones:
En su cláusula novena, donde dice:
«1. Todos los pagos de la FB a IEO se realizarán en euros a la cuenta corriente
titularidad del IEO núm. IBAN ES 71 9000 001 2002 0000 5643 del Banco de España, y
de la siguiente forma:
a) 20 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.
b) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone
el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que IEO haya justificado a la FB al
menos el 50 % del pago anterior.
c) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que
ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
Debe decir:
a) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone
el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que CSIC haya justificado a la FB al
menos el 50 % del pago anterior.
b) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que
ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
cve: BOE-A-2025-1457
Verificable en https://www.boe.es
«1. Todos los pagos de la FB a CSIC se realizarán en euros en una cuenta
corriente a nombre de CSIC, previa acreditación de su titularidad así como de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del
pago, y de la siguiente forma:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11909
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016, el IEO
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cinco millones trescientos cuatro mil ciento
ochenta y siete euros (5.304.187,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 % de los
gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE, quedará
condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del
proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
Debe decir:
«2. El presupuesto total financiable al que se aplica el presente convenio es de
siete millones seiscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco euros (7.660.545,00
euros).
3. CSIC contribuirá progresivamente y durante todo el proyecto con tres millones
sesenta y cuatro mil doscientos dieciocho euros (3.064.218,00 euros), con recursos
financieros propios o de otros cofinanciadores. El presupuesto se entenderá que
depende de la elegibilidad de los impuestos indirectos, para considerarlo como un total o
sólo como base imponible.
4. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del 9 de diciembre de 2016
posteriormente modificado según enmienda aprobada el 23 de octubre de 2020, el CSIC
recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la Comisión Europea, el pago
de una ayuda por un importe máximo de cuatro millones quinientos noventa y seis mil
trescientos veintisiete euros (4.596.327,00 euros). Esta contribución si supera 49,10 %
de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del Comisión de la UE,
quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios
del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.»
3. Se modifica la forma de pago establecida en el convenio. A tenor de este nuevo
régimen se introducen las siguientes modificaciones:
En su cláusula novena, donde dice:
«1. Todos los pagos de la FB a IEO se realizarán en euros a la cuenta corriente
titularidad del IEO núm. IBAN ES 71 9000 001 2002 0000 5643 del Banco de España, y
de la siguiente forma:
a) 20 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.
b) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone
el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que IEO haya justificado a la FB al
menos el 50 % del pago anterior.
c) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que
ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
Debe decir:
a) El mismo % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone
el segundo pago y posteriores pagos a la FB, y que CSIC haya justificado a la FB al
menos el 50 % del pago anterior.
b) el porcentaje restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que
ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.»
cve: BOE-A-2025-1457
Verificable en https://www.boe.es
«1. Todos los pagos de la FB a CSIC se realizarán en euros en una cuenta
corriente a nombre de CSIC, previa acreditación de su titularidad así como de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del
pago, y de la siguiente forma: