Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1457)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11910

4. En relación con las subcontrataciones que pudiesen surgir, se introduce la
siguiente modificación:
En su cláusula sexta, donde dice:
«4. Cuando el valor de un contrato sea superior a 130.000 euros, el IEO utilizará un
procedimiento de licitación abierto, incluida la publicación de la convocatoria de ofertas
en los medios pertinentes. Para establecer el umbral pertinente, el beneficiario
considerará conjuntamente el valor de todas las partidas vinculadas.
5. Por debajo del umbral de 130.000 euros el IEO deberá actuar conforme a las
normas nacionales públicas de contratación aplicables, y por tanto se aplica el
artículo 31 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, por la que se dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.»
Debe decir:
«4. En materia de contratación pública, se aplicará la LCSP o legislación vigente en
el momento de realizarse el presente convenio.»
5. En relación con la Comisión de Seguimiento, se introduce la siguiente
modificación:
En la cláusula decimotercera, donde dice:
«2.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un representante designado por la directora de la FB.
b) Vicepresidente: un representante designado por el director del IEO.
c) Vocales: un vocal del IEO designado por su director y otro de la FB designado
por su directora, quien además actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.»
Debe decir:
«2.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: una persona representante designada por la dirección de la FB.
b) Vicepresidente/a: una persona representante designada por la presidencia del CSIC.
c) Vocales: un vocal del CSIC designado por su presidencia y otro de la FB
designado por su dirección, quien además actuará como secretario/a de la Comisión de
Seguimiento.»

Los cambios indicados en la presente adenda son aplicables a partir del inicio de los
efectos de este documento conforme a lo expresado en la cláusula quinta.
Cuarta.
Para todos los demás aspectos serán de aplicación las cláusulas del convenio
subrogado que permanecen inalteradas durante el periodo de validez del mismo.

cve: BOE-A-2025-1457
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.