Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11479

trasladará la documentación al correspondiente servicio provincial para su
tramitación.»
Cuatro.
sigue:

Las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 65 quedan redactadas como

«e) Copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía
económica y el pronunciamiento de la dirección general competente en materia de
energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica
necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de
instalaciones de generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
f) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los
permisos de acceso y conexión de la instalación de generación o, en su caso,
concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse
en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización
administrativa previa.»
Cinco.

Se introduce un artículo 69 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 69.bis Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad
Autónoma de Aragón.

a) La modificación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
b) No supongan una alteración de las características técnicas básicas de la
instalación (potencia, capacidad de transformación, capacidad de transporte)
superior al veinte por ciento de la potencia de la instalación.
c) No supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal
como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
d) No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la
realización de las modificaciones previstas.
e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre
sobre el trazado.
f) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más
de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado
de mutuo acuerdo con los afectados.
g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o
conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del
proyecto original.
h) La modificación de la configuración de una subestación siempre que no se
produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.
i) La renovación tecnológica de centros de transformación que no suponga
un incremento de posiciones.
j) La instalación de elementos de maniobra en apoyos de líneas aéreas
(seccionadores o interruptores-seccionadores).»

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales de instalaciones de
transporte y distribución, debiendo únicamente obtener la autorización de
explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad
de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes
condiciones: