Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11478

régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de
construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.
2. La autorización de explotación, prevista en el apartado 1.c) del artículo 53
de la Ley del Sector Eléctrico, de cierre y de transmisión de titularidad de estas
instalaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 22 y 24 del
Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de
las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del
Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía
eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
3. La solicitud de autorización de explotación se dirigirá al servicio provincial
del departamento competente en materia de energía. En todo caso, para la
obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer
de los correspondientes permisos de acceso y conexión.»
Diez. Se incluye una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia
instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
Los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de
origen renovable de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW
que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la
autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la
tramitación de autorización para proceder a su tramitación según lo dispuesto en
la disposición adicional cuarta.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa.
En la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se introducen las
siguientes modificaciones:
Uno.

El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de
potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la
red de transporte o distribución eléctrica en la comunidad autónoma de Aragón
son objeto de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación
conforme a lo establecido en los artículos siguientes.»

Dos.

Se adiciona un apartado 3 al artículo 59, que queda redactado como sigue:

Tres.

El apartado 1 del artículo 62 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los promotores de las instalaciones objeto de este capítulo presentarán
la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización de
construcción ante la dirección general competente en materia de energía, que, en
su caso, procederá a la admisión a trámite de la solicitud de autorización
administrativa previa. Una vez admitido a trámite el proyecto para su autorización
administrativa previa o confirmada la solicitud de autorización de construcción se

cve: BOE-A-2025-1392
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«3. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior
no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse,
cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica
aplicable a dichas instalaciones.»