Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11477
quien se opone al reconocimiento de la utilidad pública de esta instalación con
base en una utilidad pública preexistente, a fin de que puedan solicitar, si lo
estiman conveniente, la iniciación de un procedimiento para la declaración de
prevalencia de una de las utilidades públicas en conflicto. En caso de haberse
declarado la compatibilidad, la dirección general competente remitirá su resolución
junto con su informe favorable al reconocimiento de la utilidad pública del parque
eólico al órgano competente para acordarlo, según lo que disponen los
apartados 5 y 6 de este mismo artículo.
3. Acordado el inicio del procedimiento de declaración de prevalencia por la
dirección general competente en materia de energía, se dará audiencia a los
titulares de los derechos que puedan resultar afectados por el reconocimiento de
la utilidad pública del parque eólico, concediéndoseles un plazo de quince días
para presentar alegaciones, que se remitirán al promotor para su conocimiento y
contestación.
4. Concluido el trámite de audiencia, la dirección general competente en
materia de energía emitirá, en el plazo de veinte días hábiles, informe-propuesta
acerca de la prevalencia o no de la utilidad pública del parque eólico con respecto
a las utilidades públicas ya declaradas y vigentes en el espacio territorial afectado.
Previamente podrá recabarse el informe de los centros directivos u organismos
públicos competentes en relación con las diversas utilidades públicas en conflicto,
sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimen oportunos para la formulación
del juicio de prevalencia.
5. Cuando la cuestión de prevalencia se suscitase entre instalaciones o
actividades cuya autorización corresponda al departamento competente en
materia de energía, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración
de prevalencia se llevará a cabo por la persona titular del Departamento en
materia de energía en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción
del informe de la dirección general competente. La falta de resolución expresa en
el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los
recursos que procedan.
6. En caso de que la autorización de las instalaciones o los títulos
habilitantes para el desarrollo de las actividades sean competencia de más de un
departamento, la declaración de utilidad pública del parque eólico y, en su caso, la
declaración de prevalencia se realizarán por el Gobierno de Aragón, al que se
remitirá el expediente instruido, junto con el informe de los departamentos
afectados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del
trámite de audiencia. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá
efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.
7. Si la instalación afecta a montes catalogados de utilidad pública o montes
vecinales en mano común, a efectos de eventuales declaraciones de
compatibilidad o prevalencia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en el
artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.»
Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor
de 100 kW.
1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de
potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW quedan excluidas del
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11477
quien se opone al reconocimiento de la utilidad pública de esta instalación con
base en una utilidad pública preexistente, a fin de que puedan solicitar, si lo
estiman conveniente, la iniciación de un procedimiento para la declaración de
prevalencia de una de las utilidades públicas en conflicto. En caso de haberse
declarado la compatibilidad, la dirección general competente remitirá su resolución
junto con su informe favorable al reconocimiento de la utilidad pública del parque
eólico al órgano competente para acordarlo, según lo que disponen los
apartados 5 y 6 de este mismo artículo.
3. Acordado el inicio del procedimiento de declaración de prevalencia por la
dirección general competente en materia de energía, se dará audiencia a los
titulares de los derechos que puedan resultar afectados por el reconocimiento de
la utilidad pública del parque eólico, concediéndoseles un plazo de quince días
para presentar alegaciones, que se remitirán al promotor para su conocimiento y
contestación.
4. Concluido el trámite de audiencia, la dirección general competente en
materia de energía emitirá, en el plazo de veinte días hábiles, informe-propuesta
acerca de la prevalencia o no de la utilidad pública del parque eólico con respecto
a las utilidades públicas ya declaradas y vigentes en el espacio territorial afectado.
Previamente podrá recabarse el informe de los centros directivos u organismos
públicos competentes en relación con las diversas utilidades públicas en conflicto,
sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimen oportunos para la formulación
del juicio de prevalencia.
5. Cuando la cuestión de prevalencia se suscitase entre instalaciones o
actividades cuya autorización corresponda al departamento competente en
materia de energía, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración
de prevalencia se llevará a cabo por la persona titular del Departamento en
materia de energía en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción
del informe de la dirección general competente. La falta de resolución expresa en
el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los
recursos que procedan.
6. En caso de que la autorización de las instalaciones o los títulos
habilitantes para el desarrollo de las actividades sean competencia de más de un
departamento, la declaración de utilidad pública del parque eólico y, en su caso, la
declaración de prevalencia se realizarán por el Gobierno de Aragón, al que se
remitirá el expediente instruido, junto con el informe de los departamentos
afectados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del
trámite de audiencia. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá
efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.
7. Si la instalación afecta a montes catalogados de utilidad pública o montes
vecinales en mano común, a efectos de eventuales declaraciones de
compatibilidad o prevalencia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en el
artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.»
Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor
de 100 kW.
1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de
potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW quedan excluidas del
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.