Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11476

del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el
pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de
confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para
la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de
generación de electricidad según lo dispuesto en el artículo 23 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.»
Seis. Las letras e), f), g) y h) del apartado 3 del artículo 21 quedan redactadas de la
siguiente manera:
«e) La potencia total del parque eólico no supere el veinte por ciento de la
potencia definida en el proyecto original.
f) La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de
evacuación del parque eólico no supere el veinte por ciento de la definida en el
proyecto original.
g) Las modificaciones de las líneas no provoquen cambios de servidumbre
sobre el trazado.
h) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más
de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado
de mutuo acuerdo con los afectados.»
Siete. Se da una nueva redacción al párrafo inicial y a la letra c) del artículo 21.bis,
que quedan redactados como sigue:
«Los parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa
podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva
autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes
condiciones:
(…)
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del
veinticinco por ciento de la potencia definida en el proyecto original.»
Ocho.

Se adiciona un artículo 23 bis con la siguiente redacción:

1. Si, solicitado el reconocimiento de utilidad pública por el promotor de un
parque eólico, se opusiese al mismo el titular de otra instalación o actividad de
utilidad pública radicada en el mismo espacio territorial, por entender que la
autorización y la subsiguiente instalación del parque eólico le causan un perjuicio
cierto, se procederá a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las
respectivas actividades en concurrencia, declarándose, en caso de
incompatibilidad, la prevalencia de una de ellas.
2. A tal fin, se dará traslado de la solicitud de reconocimiento de la utilidad
pública presentada por el promotor del parque eólico, así como de las alegaciones
formuladas en el curso del trámite de información pública por quienes se oponen a
dicho reconocimiento, invocando la utilidad pública de otras instalaciones o
actividades desarrolladas en el mismo espacio territorial, a la dirección general
competente para la autorización de estas.
Dicho centro directivo, que podrá practicar estas diligencias por propia
iniciativa, cuando tuviera conocimiento de oficio de las circunstancias antes
indicadas, resolverá declarando la compatibilidad de los trabajos correspondientes
o bien emitirá un informe señalando la incompatibilidad entre ellos. En este último
caso, se comunicará la circunstancia tanto al promotor del parque eólico como a

cve: BOE-A-2025-1392
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«Artículo 23.bis Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y
declaración de compatibilidad o prevalencia.