Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11475

Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a
partir de la energía eólica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifica la letra d) del artículo 1, que queda redactada de la siguiente
manera:
«d) La regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia
instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de
transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el
marco de la normativa básica estatal.»
Dos. Se modifican las letras c), d), e) y f) del artículo 2, que quedan redactadas de
la siguiente manera:
«c) Repotenciación de un parque eólico: se considera repotenciación de un
parque eólico el aumento de su potencia a través de la sustitución de sus
aerogeneradores por otros nuevos de mayor potencia, o de la introducción de
cambios técnicos que, sin afectar a la estructura básica del aerogenerador,
mejoren su eficiencia energética sin producir afección a aerogeneradores de otros
parques eólicos.
d) Ampliación de un parque eólico: se considera ampliación de un parque
eólico existente la colocación de nuevos aerogeneradores en el interior de la
poligonal del parque y, excepcionalmente, en el espacio colindante con el parque
eólico, siempre que los nuevos aerogeneradores no afecten a áreas protegidas ni
a aerogeneradores de otros parques eólicos.
e) Afección eólica: se entenderá que existe afección eólica del proyecto de
un parque eólico o su modificación sobre el proyecto de otro parque eólico que
haya iniciado previamente la tramitación de la autorización conforme al régimen
establecido en este decreto ley cuando la poligonal del parque eólico interfiere con
la poligonal del parque eólico en tramitación.
f) Poligonal: se entenderá por poligonal del parque eólico aquella, única y
cerrada, que circunscribe el área donde podrán ubicarse los centros geométricos
de los aerogeneradores que lo integran. El área se delimitará por las coordenadas
geográficas UTM de los vértices de la línea poligonal que la comprende.»
Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 7, que queda redactado como sigue:
«6. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior
no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse,
cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica
aplicable a dichas instalaciones.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«2. Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud, sin
perjuicio de los demás establecidos en este decreto ley, disponer del
pronunciamiento de la dirección general competente en materia de energía de
confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para
la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de
generación de electricidad, y haber solicitado al gestor de la red de transporte o,
en su caso, de la red de distribución los permisos de acceso y conexión de la
instalación de generación.»
Cinco.

Se modifica la letra b) del artículo 13, que queda redactada como sigue:

«b) Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los
permisos de acceso y conexión de la instalación de generación, junto con copia

cve: BOE-A-2025-1392
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Cuatro.