Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11474

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Aragón.
En el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón se modifica el
apartado 9 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:
«Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación
forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración
podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e
interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del plan o
proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración.
En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de
necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el
fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar
la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren
de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá
declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de
Aragón.
En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón se introducen las siguientes
modificaciones:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos
naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la
seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural, del paisaje y del
medio ambiente, contribuyendo al impulso de la transición energética, a la
prevención y reducción de la contaminación y fomentando el autoconsumo y la
eficiencia energéticos.»
Dos. Se crea una nueva letra k) en el apartado 1 del artículo 40, que queda
redactada como sigue:
«k) Determinación de la incompatibilidad de la implantación de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y
sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el
marco de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, la
planificación energética y la normativa de competencia. Cuando sean compatibles
se estará a las condiciones establecidas en la ordenación pormenorizada para
cada clase y categoría de suelo.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de
medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los
concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el
impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
En el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución
de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del

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Núm. 23