Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11473

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del
Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad
económica en Aragón.
En el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas
administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se introducen
las siguientes modificaciones:
Uno.

Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6.

Concepto y requisitos.

1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el
Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y
social y territorial en Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá
considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo
directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión
en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de
generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de
conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo dos nuevos párrafos,
segundo y tercero con la siguiente redacción:
«Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación
forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración
podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e
interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o
Proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración.
En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de
necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el
fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar
la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren
de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá
declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación.»

«6. Para otorgar la declaración de interés autonómico con interés general
deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de
trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la
inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los
déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin
de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de
Aragón.»

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis) con la siguiente
redacción: