Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11472

Disposición adicional sexta. Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la
demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de
explotación al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando del estudio de un expediente tramitado en relación con una solicitud de
permiso de investigación o de una concesión directa de explotación para recursos de la
sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se viniera en conocimiento de la
posible demarcación de estos y debiera procederse a la confrontación sobre el terreno
de los datos presentados, se remitirá al solicitante y a cuantos se interesaron en el
procedimiento el plano con la propuesta de demarcación elaborado por los técnicos del
Servicio Provincial competente, en el que figurarán los datos suficientes que permitan
tener conocimiento del alcance de las labores mineras proyectadas, para que en el plazo
de 15 días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes a los exclusivos efectos de la demarcación propuesta para el
derecho minero solicitado.
Disposición adicional séptima. Medidas
renovables en zonas agrarias.

de

compatibilización

de

las

energías

1. No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques
eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de
concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la
publicación de un decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las
fincas de reemplazo a nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en
zonas en las que las Administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos
de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés
general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
2. De un modo general en cualquier zona agraria de la comunidad autónoma, en el
diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques
eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los
trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los
acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de
la normal explotación de estas.
Disposición transitoria primera.

Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.

Las disposiciones de esta ley resultarán de aplicación a los procedimientos
autorizatorios o que habiliten la realización de actividades económicas cuya tramitación
se hubiere iniciado a partir del 21 de marzo de 2023.

1. Las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido declarados
inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de esta ley se
regirán por la normativa vigente en el momento de la declaración.
2. No obstante, las actuaciones y proyectos inversores que ya hubieran sido
declarados inversión de interés autonómico o de interés general a la entrada en vigor de
esta ley podrán solicitar al órgano que promovió la declaración ser declarados mediante
acuerdo específico proyecto prioritario con generación renovable asociada.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en esta ley.

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Proyectos declarados de interés autonómico o interés
general antes de la entrada en vigor de esta ley.