Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11471

del sector eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia, así como,
cuando dichas instalaciones sean compatibles, las condiciones aplicables como la
ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo.
4. De acuerdo con estos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón
delimitará las zonas inidóneas para la implantación de energías renovables, de acuerdo
con los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos, culturales,
sociales o económicos, cuya conservación motive tal declaración.
5. Conforme a los referidos criterios de idoneidad, el Plan Energético de Aragón
podrá delimitar las zonas de aceleración renovable en el ámbito geográfico de Aragón
especialmente adecuadas para la instalación de plantas de energía renovable conforme
a lo dispuesto en la normativa comunitaria europea.
6. El Plan Energético de Aragón, en lo que respecta a la ordenación territorial de las
energías renovables, tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio.
7. Los criterios de ordenación territorial de las energías renovables contenidos por
el Plan Energético de Aragón no afectarán en ningún caso a proyectos que en el
momento de su aprobación, hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o
ambiental.
8. En los procedimientos de la competencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, los proyectos promovidos para la implantación de instalaciones de
energía renovable serán inviables, inadmitiéndose a trámite, cuando prevean la
ubicación de los módulos de generación de tales instalaciones en zonas declaradas
inidóneas para la implantación de energías renovables.
9. En los procedimientos competencia de la Administración General del Estado, se
tendrán en cuenta estos criterios de idoneidad en los informes sectoriales que se emitan
por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y de las Administraciones locales afectadas en cada caso, informando a la
Administración general del Estado sobre la inviabilidad del proyecto promovido cuando
prevea la ubicación de los módulos de generación de las instalaciones de energía
renovable en zonas declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables.
10. En la tramitación administrativa de los proyectos que no afecten a las zonas
declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables deberán ponderarse
los valores ambientales, agrarios, urbanísticos, territoriales, paisajísticos o culturales
protegidos por el Plan energético de acuerdo con su normativa correspondiente.
Disposición adicional cuarta.

Obligaciones de las distribuidoras energéticas.

Disposición adicional quinta. Declaración de urgencia de procedimientos
administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos
industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos
eléctricos.
Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de la
Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos que se tramiten
para la autorización de equipos e instalaciones destinados a facilitar procesos de
descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de
recarga energética de vehículos eléctricos.

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón facilitarán al departamento con competencia en
materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de
productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.
2. Desde el departamento competente en materia de energía se trasladará a las
empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus
infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean
tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos
disponibles.