Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 11470
Foro Permanente de la Energía de Aragón.
1. Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón como órgano participativo
de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector de la energía en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de
órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación con el sector de
la energía y su desarrollo.
2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón
competente en materia de energía.
3. Corresponden al Foro Permanente de la Energía las siguientes funciones:
a) Constituir un foro de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector
energético, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado
dimensionamiento del sector y su desarrollo.
b) Informar la planificación energética promovida por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes, de oficio o
a instancia de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre
cuestiones concernientes al ámbito de la energía en Aragón.
d) Asesorar, cuando sea requerido para ello por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sobre política energética en Aragón.
e) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
4. La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la
Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria
organizativa. Su composición garantizará que la mayoría de sus miembros representen a
Administraciones públicas, de los cuales al menos la mitad sean designados a propuesta
de las entidades locales aragonesas.
Plan Energético de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón deberá impulsar y promover la aprobación de un plan
energético, a iniciativa del departamento competente en materia de energía, sujeto al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, acogiendo la
participación ciudadana en su periodo de información pública y consultas.
2. En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
el Plan Energético de Aragón definirá los objetivos que deba alcanzar Aragón,
precisando la contribución que corresponda a la comunidad autónoma respecto a los
objetivos nacionales y europeos en materia de transición energética.
3. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables
en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las
entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición
pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los
criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón,
teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas,
urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su
vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las
zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
La declaración de idoneidad para la implantación de instalaciones de producción
energías a partir de fuentes renovables de acuerdo con los criterios fijados en el Plan
Energético no impedirá que, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, puedan los
municipios prever como ordenación estructural en sus planes generales la determinación
de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y
categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. I. Pág. 11470
Foro Permanente de la Energía de Aragón.
1. Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón como órgano participativo
de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector de la energía en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de
órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa en relación con el sector de
la energía y su desarrollo.
2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón
competente en materia de energía.
3. Corresponden al Foro Permanente de la Energía las siguientes funciones:
a) Constituir un foro de análisis y reflexión permanente sobre la situación del sector
energético, colaborando con su análisis en pautar, racionalizar y vigilar el adecuado
dimensionamiento del sector y su desarrollo.
b) Informar la planificación energética promovida por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes, de oficio o
a instancia de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre
cuestiones concernientes al ámbito de la energía en Aragón.
d) Asesorar, cuando sea requerido para ello por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, sobre política energética en Aragón.
e) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
4. La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la
Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria
organizativa. Su composición garantizará que la mayoría de sus miembros representen a
Administraciones públicas, de los cuales al menos la mitad sean designados a propuesta
de las entidades locales aragonesas.
Plan Energético de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón deberá impulsar y promover la aprobación de un plan
energético, a iniciativa del departamento competente en materia de energía, sujeto al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, acogiendo la
participación ciudadana en su periodo de información pública y consultas.
2. En el marco del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
el Plan Energético de Aragón definirá los objetivos que deba alcanzar Aragón,
precisando la contribución que corresponda a la comunidad autónoma respecto a los
objetivos nacionales y europeos en materia de transición energética.
3. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables
en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las
entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición
pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los
criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón,
teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas,
urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su
vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las
zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
La declaración de idoneidad para la implantación de instalaciones de producción
energías a partir de fuentes renovables de acuerdo con los criterios fijados en el Plan
Energético no impedirá que, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, puedan los
municipios prever como ordenación estructural en sus planes generales la determinación
de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y
categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.