Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11469

autoconsumo colectivo mediante líneas directas conectadas a red interior conforme a lo
establecido en esta ley.
CAPÍTULO IX
Medidas de impulso del despliegue de energías renovables
Artículo 62.

Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.

El órgano competente de la Administración autonómica autorizará el aumento de la
potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación que cuenten con
autorización administrativa previa y de construcción o, en su caso, autorización
administrativa de construcción emitida por la Administración autonómica utilizando el
mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la
actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite única y exclusivamente a
la incorporación de potencia instalada adicional o híbrida, sin incrementar la capacidad
de acceso y conexión previamente otorgada.
Artículo 63. Criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o
distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
1. A los efectos establecidos en el apartado segundo del artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, conforme al cual, si las
instalaciones de producción estuvieran exentas de la obtención de alguno de los trámites
señalados en el apartado anterior del mismo artículo, los titulares acreditarán dicha
circunstancia mediante escrito del órgano competente para dictar la autorización o la
declaración de impacto correspondiente, los órganos competentes de la administración
autonómica actuarán conforme a las siguientes reglas:
a) La expresa previsión legal en norma autonómica de la tramitación simultánea de
la autorización previa y de construcción de plantas de producción de energía a partir de
la energía eólica implica la exención del trámite de autorización administrativa previa.
b) La solicitud conjunta de autorización administrativa previa y de construcción por
el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la
energía eólica, cuando a la entrada en vigor de esta ley así lo haya solicitado y se haya
admitido a trámite su solicitud implica exención del trámite de autorización administrativa
previa.
2. El órgano competente para resolver conjuntamente sobre la autorización
administrativa previa y de construcción deberá certificar, a instancia del promotor, las
exenciones previstas en el apartado anterior mediante escrito dirigido al gestor de la red
de transporte o distribución a los efectos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020.
Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a
cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de
expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con
estricta igualdad a todos los efectos.

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.