Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Disposición final sexta.

Sec. I. Pág. 11480

Delegación legislativa.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales
aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la regularización, aclaración y
armonización de lo establecido en esta ley con los siguientes textos legales que han de
ser refundidos:
a) Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de
las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del
Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a
partir de la energía eólica en Aragón, y de las normas legales que lo modifican.
b) Medidas sobre el sector energético del título V y de la parte final de la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
c) Disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se
crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques
fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto
Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta
tensión.
2. El decreto legislativo que se dicte de acuerdo con esta ley incluirá la derogación
expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas
disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de estas que resulten
incompatibles con la refundición efectuada.
Disposición final séptima.

Habilitación reglamentaria.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus
respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se faculta al consejero competente en materia de energía para establecer la
normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía.
3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito
sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación
organizativa mediante orden conjunta del consejero competente en materia de medio
ambiente y del consejero del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones
de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final octava.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón», con excepción del capítulo VII de esta ley, que entrará en vigor el 1 de enero
de 2026.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 252, de 31 de diciembre de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1392
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Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.