Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11467

CAPÍTULO VIII
Incorporación al ordenamiento aragonés de determinadas directivas comunitarias
Artículo 58.
1.

Líneas directas.

Son líneas directas las líneas de electricidad que conecten los siguientes puntos:

a) Un lugar de generación aislado con un cliente aislado.
b) Un productor y una empresa de suministro de electricidad, que tenga la
condición de comercializadora, para abastecer directamente a sus propias instalaciones,
filiales y clientes, utilizando, en su caso, cualquier modalidad de autoconsumo.
c) Una instalación de generación próxima de red interior con uno o varios
consumidores en régimen de autoconsumo.
2.

Las líneas directas permitirán los siguientes suministros de electricidad:

a) Todos los productores y empresas de suministro de electricidad establecidos en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden suministrar electricidad
mediante una línea directa que discurra íntegramente por el territorio aragonés a sus
propias instalaciones, filiales y clientes, sin estar sujetos a procedimientos
administrativos o costes desproporcionados.
b) Cualesquiera de tales clientes en territorio aragonés, individual o conjuntamente,
pueden recibir suministro de electricidad mediante una línea directa que discurra
íntegramente por territorio aragonés de los productores y empresas de suministro de
electricidad ubicados o que operen en el territorio de Aragón, respectivamente.
3. Las líneas directas que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón, salvo las que estén conectadas a instalaciones de generación de
competencia estatal, se regirán por la normativa técnica y de seguridad que les resulte
de aplicación y por lo establecido en esta ley.
Artículo 59.

Tipología.

a) Plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán igualmente la
condición de aislados, de modo que la planta proveerá de energía al consumidor o
consumidores en isla.
b) Plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes, que no cuenten con permiso
de acceso y conexión. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán
derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa
básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para
garantizar que la planta de generación no pueda verter energía a la red.
c) Plantas destinadas a autoconsumo con excedentes que, conforme a la normativa
básica estatal, tengan la condición de instalaciones próximas de red interior así
conectadas a los autoconsumidores. Se incluyen entre ellas las plantas de producción
conectadas a un demandante que viertan los excedentes a través de posición de
demanda de la red de transporte o las plantas de producción a cuya infraestructura de
evacuación se conecte un demandante que obtenga permisos de acceso y conexión de
demanda en posición de generación.
2. Las líneas directas a las que se refiere la letra a) del apartado anterior se
denominarán «líneas directas aisladas». Las líneas directas a las que se refieren las
letras b) y c) del apartado anterior se denominarán «líneas directas de autoconsumo».

cve: BOE-A-2025-1392
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1. Podrán construirse líneas directas, sin perjuicio de otros supuestos en que
resulten admisibles conforme a la normativa básica estatal y aragonesa y una vez
obtenidos los títulos habilitantes que procedan, al menos en los siguientes casos: