Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11465

generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la
geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como,
especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones
medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones
análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualesquiera
de sus modalidades.
Artículo 54.

Destino.

1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar
actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética,
descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente
eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa,
conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de
equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación,
innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, protección y mejora del
paisaje, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo
económico y lucha contra la despoblación en las entidades locales afectadas directa o
indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes
renovables o afectadas por la despoblación; y ello tanto en los territorios generadores de
energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y
la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos
otros territorios en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades
orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o
dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades.
2. La ley de presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los
ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con ellas y con
objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de
emisiones, la protección de la biodiversidad y los espacios naturales y la lucha contra la
despoblación, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices
autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.
3. Las entidades locales podrán proponer actuaciones para ejecutar con cargo al
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme
a lo previsto en el apartado anterior.
4. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente.
Artículo 55. Dotación.
El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior
al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio
inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los
impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables.
Destinatarios.

1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los
municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de
energía a partir de fuentes renovables, así como aquellos otros en los que la existencia
de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o
restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en
cualesquiera de sus modalidades.
2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación
aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren
situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2025-1392
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Artículo 56.