Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11464

2. Las instalaciones de producción de energía renovable, incluidas instalaciones de
almacenamiento y sus infraestructuras de red, asociadas a las actuaciones o proyectos
de inversión prioritarios se ubicarán preferentemente en suelo no urbanizable genérico.
No obstante, podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que
se justifique motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la
compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. Los planes y proyectos de
interés general de Aragón podrán calificar como sistemas generales de infraestructuras
energéticas estas instalaciones.
3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón de uso dominante industrial
podrán reservar zonas determinadas de suelo para el paso de canalizaciones de las
redes de sistemas de autoconsumo de energías renovables, así como conexiones a
sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro. Podrán también
establecer servidumbres forzosas o limitaciones del dominio en las zonas de retranqueo
de las parcelas a fin de permitir el paso de estas canalizaciones.
Artículo 50.

Planeamiento urbanístico.

Lo previsto en los tres artículos anteriores será de aplicación igualmente en ámbitos
ordenados por el planeamiento urbanístico municipal.
CAPÍTULO VI
Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa
Artículo 51.

Ámbito del informe preceptivo.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá, en defensa de las competencias e
intereses de Aragón, un informe preceptivo en el curso de los siguientes procedimientos
de asignación de capacidad en nudos ubicados en el territorio aragonés:
a) Concursos de demanda o de generación que se convoquen al amparo del
apartado décimo del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
b) Concursos que se convoquen al amparo de la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El informe se ceñirá a las competencias autonómicas y, en particular, se
pronunciará, al menos, sobre los efectos sociales y económicos que el concurso en
cuestión y los criterios para resolverlo pudieran tener, así como los que se generen sobre
la ordenación del territorio, el medio ambiente y la lucha contra la despoblación.
Artículo 52.

Procedimiento y plazo de emisión.

CAPÍTULO VII
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética
Artículo 53.

Creación.

Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, con la finalidad de promover
el desarrollo económico y luchar contra la despoblación, tanto en los territorios

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

El informe preceptivo será emitido por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los
departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente, lucha contra la
despoblación y economía en el plazo de quince días, previo informe de la Dirección
General de Servicios Jurídicos, una vez que sea recabada la emisión del informe por la
Administración General del Estado.