Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11463

5. La falta de inclusión en el Registro de titulares promotores de proyectos de
energía renovable y de la información referida a dichos proyectos no impedirá la
aplicación de lo dispuesto en esta ley.
6. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de energía. Su
dependencia, estructura y organización se determinarán reglamentariamente.
Sección 4.ª
Artículo 47.

Medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación

Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.

1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como
planes o proyectos de interés general de Aragón o, en su día, como proyectos
supramunicipales, se permitirá la implantación de instalaciones para el aprovechamiento
de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus
cubiertas, los aparcamientos, así como en los soportes, pérgolas y los elementos
auxiliares necesarios.
2. Dichas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de
aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, distancias a lindes de fincas y altura máxima
de cornisa. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo
o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación
solar.
3. Estas instalaciones no tendrán la consideración de plantas de generación
renovable asociadas al proyecto o inversión en el que se implanten a los efectos de su
calificación como prioritario.
Artículo 48.

Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.

Artículo 49.

Ordenación de infraestructuras de generación de energía.

1. Las actuaciones o proyectos de inversión que sean declarados prioritarios
podrán ubicarse en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable genérico. No obstante,
podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que se justifique
motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con
los valores propios del suelo afectado, y previa consulta a las entidades locales
aragonesas afectadas.

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Aragón podrá autorizar la implantación de instalaciones de
producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de
almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en
aquellos terrenos destinados a equipamientos públicos incluidos en un plan de interés
general de Aragón o en proyectos supramunicipales en tanto no esté prevista su
ejecución.
La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública
directa, bien indirecta, mediante concesión, previo informe favorable, cuando se trate de
suelo para equipamientos, del órgano sectorial competente.
En todo caso, la concesión deberá prever un régimen de reversión para aquellos
supuestos en que el interés general exija la necesidad de ejecutar la dotación o
equipamiento público.
2. Asimismo, las Administraciones públicas autonómica y local podrán impulsar
sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un plan de interés
general o proyecto supramunicipal, a través de los procedimientos aplicables al bien de
que se trate, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros
negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y
aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o
recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo
colectivo de electricidad.