Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11462
3. La caducidad será declarada por el Gobierno de Aragón en expediente
contradictorio tramitado por el departamento o departamentos que promovieron la
declaración y podrá contener los siguientes pronunciamientos:
a) Responsabilidad específica en que hubieran podido incurrir las entidades
promotoras, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles
conforme a la normativa sectorial aplicable.
b) Obligación de resarcimiento de todos los gastos que haya generado la
tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés autonómico y, en su
caso, general.
c) Declaración de la imposibilidad de presentar en la Comunidad Autónoma de
Aragón nuevas solicitudes referidas a la promoción de proyectos análogos al caducado
por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se declare la caducidad.
4. El Gobierno de Aragón podrá también declarar caducado el plan o proyecto de
interés general de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de
ejecución y demás pronunciamientos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado
mediante Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.
Sección 3.ª
Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios
Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios.
1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para
proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de
proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de
energía renovable.
2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un
instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares
promotores de los proyectos regulados en esta ley y los de instalaciones de producción
de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus instalaciones a
dichos proyectos.
3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de
energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo
establecido en esta ley, así como la información referida a los proyectos susceptibles de
ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con
efectos informativos, por la Administración de la comunidad autónoma en relación con
proyectos inversores que deseen asociarse con instalaciones de generación renovable y
pretendan instalarse en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la
confidencialidad de la información. Además, la Administración de la comunidad
autónoma podrá explotar estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta
de generación asociable resultantes del Registro.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su
ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación.
b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta
su puesta en servicio y operación.
c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y
horario.
d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11462
3. La caducidad será declarada por el Gobierno de Aragón en expediente
contradictorio tramitado por el departamento o departamentos que promovieron la
declaración y podrá contener los siguientes pronunciamientos:
a) Responsabilidad específica en que hubieran podido incurrir las entidades
promotoras, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles
conforme a la normativa sectorial aplicable.
b) Obligación de resarcimiento de todos los gastos que haya generado la
tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés autonómico y, en su
caso, general.
c) Declaración de la imposibilidad de presentar en la Comunidad Autónoma de
Aragón nuevas solicitudes referidas a la promoción de proyectos análogos al caducado
por un periodo de tres años a contar desde la fecha en que se declare la caducidad.
4. El Gobierno de Aragón podrá también declarar caducado el plan o proyecto de
interés general de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de
ejecución y demás pronunciamientos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado
mediante Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.
Sección 3.ª
Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios
Artículo 46. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos
prioritarios.
1. Se crea el Registro de entidades productoras de energía renovable para
proyectos prioritarios con la finalidad de fomentar y favorecer la implantación de
proyectos de inversión en Aragón que tengan asociadas instalaciones de generación de
energía renovable.
2. El Registro, que será voluntario y meramente declarativo, se configura como un
instrumento auxiliar de la Administración para facilitar la concurrencia entre los titulares
promotores de los proyectos regulados en esta ley y los de instalaciones de producción
de electricidad a partir de fuentes renovables interesados en asociar sus instalaciones a
dichos proyectos.
3. En el Registro podrán inscribirse las entidades promotoras de proyectos de
energía renovable que quieran asociarse a proyectos de inversión conforme a lo
establecido en esta ley, así como la información referida a los proyectos susceptibles de
ser asociados, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
4. La información que obre en el Registro únicamente podrá ser utilizada, con
efectos informativos, por la Administración de la comunidad autónoma en relación con
proyectos inversores que deseen asociarse con instalaciones de generación renovable y
pretendan instalarse en Aragón, adoptando las medidas precisas para garantizar la
confidencialidad de la información. Además, la Administración de la comunidad
autónoma podrá explotar estadísticamente y publicar, anonimizados, los datos de oferta
de generación asociable resultantes del Registro.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
a) Descripción de la instalación de producción de energía renovable, indicando su
ubicación, conexiones existentes o disponibles y tecnologías de generación.
b) Estado actual del proyecto de energía renovable y cronograma estimado hasta
su puesta en servicio y operación.
c) Potencias y curvas de energía producida y suministrable con carácter anual y
horario.
d) Modalidades de suministro propuestas y rango de precios ofertado.